Tenemos que distinguir entre la vigencia temporal del seguro de responsabilidad civil profesional de arquitectos y la responsabilidad temporal de un arquitecto.
Empezando por la última y la más fácil para los arquitectos su responsabilidad temporal es de 10 años. Es decir, una vez realizado el proyecto y finalizada la obra puede recibir reclamación por errores o trabajos mal realizados durante los siguientes diez años.
La vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional cubre al arquitecto desde el inicio de la póliza y mientras que dicha póliza este en vigor frente a las reclamaciones que por primera vez se produzcan. En términos aseguradores se utiliza la expresión «CLAIMS MADE» para definir el periodo de cobertura. Es decir, cualquier reclamación que se produzca por primera vez estando en vigor la póliza esta cubierta por la misma.
Pero las pólizas de responsabilidad civil profesional y aun mas en el caso de los Arquitectos o Aparejadores han de contemplar una clausula o cobertura de RETROACTIVIDAD y esta cobertura es muy importante que sea ILIMITADA y que no se limite a 1 ó 2 años, ya que el objetivo de esta cobertura de Retroactividad es cubrir las reclamaciones que se produzcan en el periodo de vigencia de la póliza sobre hechos o trabajos realizados durante los diez años anteriores.
Resumiendo o aclarando estos dos conceptos muy importantes:
- CLAIMS MADE cubre las reclamaciones que recibamos por vez primera durante la vigencia de la póliza de hechos o trabajos realizados durante la vigencia de la póliza.
- RETROACTIVIDAD ILIMITADA. Cubre las reclamaciones que recibamos por vez primera durante la vigencia de la póliza de hechos o trabajos realizados con anterioridad a la vigencia de la póliza (en el caso de los arquitectos o aparejadores diez años).
Por lo tanto, cualquier seguro de responsabilidad civil profesional ha de tener la cobertura o la clausula de RETROACTIVIDAD y en el caso de Arquitectos y Aparejadores ha de ser ILIMITADA. Con esta condición podemos cambiar sin ningún temor de Compañía Aseguradora ya que las reclamaciones que hayamos tenido hasta el momento del cambio las habremos declarado o puesto en conocimiento de la compañía aseguradora y las que surjan de nuevo, por primera vez, estarán cubiertas por la nueva póliza aunque el error o hecho se produjera con anterioridad a la vigencia de dicha póliza.